Política de Uso Aceptable y Mercancías Prohibidas

Última actualización: 9 de junio de 2026

Marca comercial: Enviadores Responsable / titular: David Manuel Sarmiento Flores (persona física con actividad empresarial, nombre comercial «Centro de Envíos y Logística») RFC: SAFD650617J51 Domicilio: Av. Cuauhtémoc 53, local 2, Col. Amatitlán, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62410 Contacto: [email protected] | [email protected] Teléfono: 777 318 4838 — WhatsApp: +52 222 565 5184

Fecha de entrada en vigor: 9 de junio de 2026 Versión: 1.0

Nota de transición societaria: Esta Política se emite por la persona física David Manuel Sarmiento Flores (RFC SAFD650617J51), que opera bajo el nombre comercial «Centro de Envíos y Logística». Una vez constituida la sociedad Enviadores, S.A.P.I. de C.V., la Política se reexpedirá a nombre de dicha sociedad, que asumirá el carácter de responsable, sin que ello altere su contenido sustantivo.


1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. La presente Política de Uso Aceptable y de Mercancías Prohibidas y Restringidas (la "Política") regula las condiciones bajo las cuales los usuarios pueden utilizar la plataforma, los puntos de venta físicos (PDV) y los servicios de cotización y contratación de envíos operados bajo la marca Enviadores (la "Plataforma").

1.2. Esta Política forma parte integrante de los Términos y Condiciones y debe leerse en conjunto con el Aviso de Privacidad de Enviadores. En caso de discrepancia respecto de materias específicamente reguladas aquí, prevalecerá lo dispuesto en esta Política.

1.3. Aceptación. Al crear una cuenta, marcar la casilla correspondiente y/o confirmar la contratación de una guía, el usuario manifiesta que ha leído, entiende y acepta esta Política. La aceptación se registra de forma electrónica conforme a los artículos 80 y 89 a 95 del Código de Comercio y 1803 y 1834 bis del Código Civil Federal.

1.4. Esta Política aplica a todos los perfiles de usuario: usuarios administradores (admin_user), operadores de punto de venta (usuarios PDV / role 'pdv') y clientes de autoservicio (customer_user).


2. Naturaleza de Enviadores como intermediario (carácter no transportista)

2.1. Enviadores actúa de manera preponderante como INTERMEDIARIO TECNOLÓGICO y COMISIONISTA MERCANTIL en términos de los artículos 273 y 285 del Código de Comercio, contratando los servicios de paquetería y mensajería expresamente en nombre y por cuenta del cliente (comitente), a través de plataformas mayoristas y de las paqueterías subyacentes (FedEx, DHL, UPS, Estafeta, Paquexpress, Sendex, Tres Guerras, entre otras).

2.2. En su operación de intermediación, Enviadores no es el transportista que ejecuta el traslado del envío entre plazas ni es asegurador. No obstante, Enviadores puede tomar custodia física temporal de los paquetes en sus instalaciones y trasladarlos a las instalaciones de la paquetería transportista ("transferencia logística"), y de manera limitada puede prestar directamente servicios de logística o de entrega sin la intervención de un tercero transportista.

2.3. La responsabilidad por el transporte, tránsito, pérdida, robo, extravío, daño, faltante, retraso o destrucción de la mercancía durante el traslado que ejecuta la paquetería corresponde al transportista (permisionario), conforme a sus Términos y Condiciones y a los límites de responsabilidad de los artículos 22, 24, 25 y 26 del Reglamento de Paquetería y Mensajería. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad de Enviadores por la debida custodia y conservación de los paquetes mientras se encuentren bajo su resguardo (transferencia logística) y por los servicios que en su caso preste directamente.

2.4. Lo anterior no libera a Enviadores de su responsabilidad civil propia por la correcta ejecución de su encargo (emisión correcta de la guía, aplicación correcta de los créditos, exactitud de la cotización conforme a los datos proporcionados por el cliente y disponibilidad de la Plataforma), ni traslada dicha responsabilidad al cliente.


3. Mercancías PROHIBIDAS (no transportables en ningún caso)

Está estrictamente prohibido cotizar, contratar o entregar para su envío, a través de Enviadores o de cualquier paquetería contratada, las mercancías y artículos que se listan a continuación. Estos artículos no son indemnizables ni reembolsables en ningún supuesto. Esta lista se fundamenta, como base mínima, en el artículo 18 del Reglamento de Paquetería y Mensajería y en las leyes sectoriales aplicables, y se complementa con las listas de artículos prohibidos de cada paquetería contratada.

3.1. Armas, municiones y explosivos

  • Armas de fuego, sus partes, componentes, accesorios y réplicas.
  • Municiones y sus componentes.
  • Explosivos, artificios pirotécnicos, materiales y sustancias explosivas o relacionadas.

(Fundamento: art. 18 del Reglamento de Paquetería y Mensajería; Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que prohíbe el envío de armas, partes, municiones y explosivos por servicios de mensajería.)

3.2. Narcóticos, estupefacientes y psicotrópicos ilícitos

  • Narcóticos, estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos cuya posesión, traslado o comercialización no esté legalmente autorizada.
  • Fentanilo ilícito y sustancias análogas.

(Fundamento: art. 18 del Reglamento de Paquetería y Mensajería; Título Séptimo del Código Penal Federal "Delitos contra la Salud" y Ley General de Salud, que criminalizan transportar, traficar o suministrar narcóticos sin autorización.)

3.3. Cigarros electrónicos, vapeadores y líquidos con nicotina o THC

  • Cigarros electrónicos, vapeadores, dispositivos análogos, pods, cartuchos y líquidos con nicotina o THC.

(Fundamento: prohibición constitucional —reforma a los artículos 4 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor desde el 18 de enero de 2025— que prohíbe la producción, distribución, comercialización y venta de estos productos. Se consideran PROHIBIDOS, no meramente restringidos.)

3.4. Dinero e instrumentos monetarios

  • Dinero en efectivo y metales o piedras preciosas sueltas.
  • Joyería fina sin la autorización y aceptación expresa de la paquetería.
  • Títulos de crédito al portador o negociables y documentos negociables.

(Fundamento: art. 18 del Reglamento de Paquetería y Mensajería y políticas de las paqueterías. La prohibición de enviar dinero e instrumentos negociables aplica con independencia de la reforma a la Ley Aduanera en vigor el 1 de enero de 2026, que únicamente derogó la sanción administrativa por no declarar efectivo superior a USD 10,000 en cruces fronterizos de viajeros —no de paquetes— y mantuvo la obligación de declaración y la exposición penal y antilavado.)

3.5. Mercancía falsificada o de procedencia ilícita

  • Mercancía pirata o que ostente marcas falsificadas.
  • Bienes de procedencia ilícita o robados.

(Fundamento: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que tipifica como delito producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, con fines de especulación comercial, mercancía con marcas falsificadas.)

3.6. Materiales peligrosos no clasificados o sin autorización

  • Materiales y residuos peligrosos sin la clasificación, embalaje, marcado y autorización exigidos, conforme a las clases de la NOM-002-SCT/2011 y al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

(Fundamento: art. 18 del Reglamento de Paquetería y Mensajería; Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y NOM-002-SCT/2011. Véase la sección 4.1 para cantidades limitadas que la paquetería expresamente acepte.)

3.7. Restos humanos, órganos y especímenes biológicos

  • Restos humanos, cenizas no autorizadas, órganos, tejidos y especímenes biológicos o infecciosos.

3.8. Animales vivos y especies protegidas

  • Animales vivos.
  • Flora y fauna protegidas o listadas en la CITES, así como sus partes y derivados (marfil, coral, maderas exóticas, taxidermia, etc.), sin el permiso correspondiente de la SEMARNAT.

(Fundamento: art. 18 del Reglamento de Paquetería y Mensajería —perecederos y animales—; CITES y Ley General de Vida Silvestre, verificadas por SEMARNAT/PROFEPA. Véase la sección 4 para especies que cuenten con permiso vigente y la paquetería acepte.)

3.9. Billetes y anuncios de lotería extranjera

  • Billetes, fracciones y anuncios de lotería extranjera.

(Fundamento: art. 18, fracción i, del Reglamento de Paquetería y Mensajería.)

3.10. Pornografía infantil y bienes cuyo solo tránsito constituya delito

  • Pornografía infantil y cualquier material o bien cuyo solo tránsito, posesión o distribución constituya un delito conforme a la legislación mexicana o del país de destino.

3.11. Cláusula de cierre

  • Cualquier otro artículo prohibido por la paquetería contratada, por las leyes mexicanas, o cuyo tránsito requiera un permiso específico del que el remitente carezca.

4. Mercancías RESTRINGIDAS (envío condicionado a requisitos y aceptación de la paquetería)

Las siguientes mercancías solo podrán enviarse cuando (i) la paquetería contratada las acepte expresamente, (ii) el remitente cuente con todos los permisos, documentación fiscal y autorizaciones aplicables, y (iii) se cumplan las condiciones de clasificación, embalaje, marcado y declaración que correspondan. En caso de duda, prevalecerá la política más restrictiva de la paquetería contratada para el envío de que se trate (véase la sección 9).

  • Materiales peligrosos en cantidades limitadas, baterías de litio y aerosoles — solo con paqueterías que los acepten, con clasificación, embalaje y marcado conforme a la NOM-002-SCT/2011, y con las autorizaciones requeridas.
  • Bebidas alcohólicas y tabaco — únicamente remitentes que cuenten con la documentación fiscal e IEPS aplicable y con paqueterías que los acepten. Prohibidos por defecto para cuentas de autoservicio (customer_user).
  • Medicamentos controlados — con receta médica y, en su caso, autorización de la COFEPRIS.
  • Perecederos y productos refrigerados — solo con paqueterías que los acepten y en las condiciones que éstas determinen.
  • Plantas, semillas y tierra — sujetos a las regulaciones fitosanitarias aplicables.
  • Obras de arte, antigüedades y objetos frágiles de alto valor — sujetos a aceptación, valor declarado y condiciones de la paquetería.
  • Flora y fauna CITES o protegida — únicamente cuando el remitente exhiba el permiso vigente de la SEMARNAT y la paquetería lo acepte.
  • Envíos internacionales — sujetos a las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) aplicables, incluyendo, según corresponda, COFEPRIS, SADER/SENASICA, SEMARNAT/CITES e IMPI. Véase la sección 5.

5. Envíos internacionales y obligaciones aduanales

5.1. En los envíos internacionales, el cliente es el responsable legal como exportador o importador, según corresponda, y de cualquier obligación aduanal derivada del envío.

5.2. El cliente debe proporcionar datos aduanales veraces, completos y exactos, incluyendo la descripción de la mercancía (customs_description), la clave de producto SAT (customs_sat_code) y el valor declarado (customs_declared_value), así como su RFC cuando sea requerido.

5.3. El cliente garantiza el cumplimiento de todas las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) y de los permisos aplicables (COFEPRIS, SADER/SENASICA, SEMARNAT/CITES, IMPI).

5.4. El cliente asume todos los aranceles, contribuciones, multas y el riesgo de embargo o decomiso de la mercancía y del medio de transporte que deriven del incumplimiento o de declaraciones inexactas. Conforme a la Ley Aduanera, el incumplimiento o el envío de mercancía prohibida puede generar multas equivalentes al 250% a 300% del valor comercial de la mercancía, además del decomiso de la mercancía y del transporte. Enviadores no asume responsabilidad alguna por dichos resultados aduanales.


6. Declaraciones y garantías del usuario

Al utilizar la Plataforma y contratar un envío, el usuario declara y garantiza que:

6.1. Es el propietario legítimo o el remitente autorizado de la mercancía.

6.2. El contenido declarado (contenido) y el valor declarado (valor_declarado) son veraces, completos y exactos, y reflejan fielmente lo que se envía.

6.3. La mercancía no se encuentra entre las prohibidas (sección 3) y, tratándose de mercancías restringidas (sección 4), cuenta con todos los permisos y autorizaciones requeridos y cumple las condiciones aplicables.

6.4. En envíos internacionales, la descripción aduanal, la clave SAT y el valor declarado son exactos y se cumplen todas las RRNA y los permisos (sección 5).

6.5. El uso del servicio es lícito y el envío no viola ninguna disposición legal mexicana ni del país de destino.

6.6. Los datos del remitente y del destinatario son veraces y se proporcionan con derecho suficiente.

6.7. No utilizará el servicio para evadir obligaciones legales, fiscales, aduanales, sanitarias o de prevención de lavado de dinero.


7. Conducta prohibida en la Plataforma

Con independencia de la mercancía enviada, el usuario se obliga a no incurrir en las siguientes conductas, que constituyen un uso indebido de la Plataforma:

7.1. Fraude y simulación — realizar operaciones fraudulentas, simular envíos, declarar contenidos o valores falsos, o manipular cotizaciones, créditos o guías.

7.2. Suplantación de identidad — hacerse pasar por otra persona física o moral, o usar datos de identificación o de pago ajenos sin autorización.

7.3. Acceso no autorizado y abuso técnico — intentar acceder sin autorización a cuentas, sistemas, datos o áreas restringidas de la Plataforma; realizar scraping, extracción masiva o automatizada de datos, ingeniería inversa, o introducir código malicioso.

7.4. Abuso del servicio — uso que degrade, sobrecargue o interrumpa la disponibilidad de la Plataforma, o que evada límites, controles o mecanismos de seguridad.

7.5. Uso indebido de marcas y contenido — reproducir, copiar, modificar o explotar el software, código fuente, bases de datos, diseño, marca o logotipos de Enviadores, o las marcas de las paqueterías, en forma no autorizada o que induzca a confusión sobre afiliación, patrocinio o representación inexistente.

7.6. Operaciones de procedencia ilícita — utilizar la Plataforma o los créditos prepagados para colocar, ocultar o transferir recursos de procedencia ilícita. Enviadores se reserva el derecho de requerir identificación oficial e información del beneficiario controlador, y de rechazar, congelar o reportar operaciones, conforme a la legislación aplicable en materia de prevención de lavado de dinero. (Los créditos son un saldo prepagado de uso cerrado, intransferible y no convertible a efectivo; véase la cláusula de créditos de los Términos y Condiciones.)


8. Derechos de Enviadores y de las paqueterías

8.1. Rechazo, suspensión y cancelación de servicio. Enviadores podrá rechazar, suspender o cancelar la cotización, contratación o procesamiento de cualquier envío, así como suspender o cancelar la cuenta del usuario, cuando detecte o tenga indicios razonables de una infracción a esta Política o a la ley.

8.2. Inspección, retención y rechazo por la paquetería o autoridad. El usuario reconoce que Enviadores, la paquetería contratada y las autoridades competentes (entre otras, ANAM, Fiscalía General de la República / Ministerio Público, PROFEPA, SEDENA, COFEPRIS) podrán inspeccionar, radiografiar, detener, rechazar, retener, asegurar, decomisar o destruir cualquier envío conforme a derecho. Enviadores no será responsable ni otorgará reembolso por mercancía legalmente asegurada, retenida, decomisada o destruida.

8.3. Reporte a autoridades. Enviadores podrá reportar a las autoridades competentes cualquier envío u operación que presuma ilícita y cooperar con los requerimientos legales que reciba.

8.4. Procedimiento de detección y retiro. Una vez que Enviadores detecte o reciba reporte de un envío que infrinja esta Política, podrá negarse a procesarlo, retirarlo o suspenderlo.

8.5. Comunicación de datos a autoridades. Cuando un envío sea detenido o reportado, los datos personales del usuario (incluyendo, en su caso, RFC, CURP y el número de identificación oficial del receptor) podrán comunicarse a las autoridades competentes bajo las excepciones de obligación legal y seguridad pública previstas en la legislación de protección de datos, conforme al Aviso de Privacidad.


9. Incorporación de las políticas de la paquetería contratada

9.1. Como Enviadores contrata el servicio de la paquetería por cuenta del cliente, las políticas de artículos prohibidos y restringidos de cada paquetería (FedEx, DHL, UPS, Estafeta, Paquexpress, Sendex, Tres Guerras, y las plataformas mayoristas de paquetería que contratamos) se incorporan por referencia a esta Política.

9.2. Para cada envío individual rige la política más restrictiva aplicable. El cliente se obliga a cumplir las reglas de la paquetería que ejecute su envío.


10. Responsabilidad, indemnización limitada e indemnización del usuario

10.1. Topes de indemnización por tránsito. Cualquier indemnización por pérdida, daño, robo, extravío, faltante o retraso durante el transporte corresponde a la paquetería conforme a sus topes legales y contractuales (referencia: art. 25 del Reglamento de Paquetería y Mensajería, que fija topes —raisables por la guía— por evento de pérdida o daño y por día de atraso, sin que Enviadores garantice una cifra específica en pesos). El cliente podrá contratar la cobertura opcional de valor declarado de la paquetería (art. 26 del citado Reglamento), con costo adicional.

10.2. Mercancía prohibida o mal declarada — sin indemnización. La mercancía prohibida, la restringida sin permiso, la de contenido mal declarado y la legalmente asegurada, retenida, decomisada o destruida nunca es indemnizable ni reembolsable, ni por la paquetería ni por Enviadores.

10.3. Indemnización del usuario a Enviadores. El usuario se obliga a sacar en paz y a salvo e indemnizar a Enviadores —y, en su caso, a la futura sociedad Enviadores, S.A.P.I. de C.V., a sus funcionarios, a los operadores de PDV y a las paqueterías— de toda multa, contribución, decomiso, reclamación, daño, costo de defensa y sanción que derive del incumplimiento del usuario a esta Política o de declaraciones inexactas, incluyendo las multas y decomisos aduanales referidos en la sección 5.

10.4. Límites frente a consumidores. Tratándose de consumidores, ninguna disposición de esta Política se interpretará como renuncia a los derechos que les otorga la Ley Federal de Protección al Consumidor, ni como exoneración de la responsabilidad civil propia de Enviadores o su traslado al consumidor. La excepción de indemnización por incumplimiento del usuario (sección 10.3) se aplica precisamente al supuesto en que el consumidor incumple esta Política, conforme a lo permitido por la ley.


11. Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de esta Política podrá dar lugar, según su gravedad y conforme a derecho, a una o más de las siguientes consecuencias:

11.1. Rechazo, suspensión o cancelación inmediata del envío o del servicio.

11.2. Suspensión o cancelación de la cuenta del usuario.

11.3. Pérdida del derecho a indemnización o reembolso respecto del envío infractor.

11.4. Cancelación de los créditos prepagados atribuibles a la actividad infractora, conforme a las reglas de los créditos de uso cerrado de los Términos y Condiciones y a los límites que la Ley Federal de Protección al Consumidor establece frente a consumidores.

11.5. Reporte a las autoridades competentes y cooperación con los requerimientos legales.

11.6. Ejercicio de las acciones civiles, mercantiles, administrativas o penales que correspondan, incluyendo la indemnización prevista en la sección 10.3.


12. Aceptación por envío

12.1. Al confirmar cada contratación de guía, el usuario acepta la presente Política mediante la casilla "Acepto la Política de Uso Aceptable y de Mercancías Prohibidas y Restringidas" y reitera las declaraciones y garantías de la sección 6.

12.2. Enviadores conserva, como prueba de la aceptación, el identificador del usuario (user_id), la fecha y hora, los datos de identificación de la sesión y la versión del documento aceptado, conforme a los artículos 89 a 95 del Código de Comercio y 1834 bis del Código Civil Federal.


13. Modificaciones a esta Política

13.1. Enviadores podrá modificar esta Política publicando una nueva versión fechada en esta página. Los cambios sustanciales se notificarán al usuario y requerirán nueva aceptación para operaciones posteriores. Las operaciones ya contratadas se rigen por la versión vigente al momento de su aceptación.


14. Relación con otros documentos

14.1. Esta Política se complementa con los Términos y Condiciones y el Aviso de Privacidad de Enviadores, los cuales se incorporan por referencia.

14.2. Tratamiento de datos personales. El tratamiento de los datos personales del usuario, incluyendo los datos sensibles (RFC, CURP y el número de identificación oficial del receptor en resguardo), se rige por el Aviso de Privacidad, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. La autoridad competente en la materia es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.


15. Legislación aplicable y solución de controversias

15.1. Esta Política se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

15.2. Consumidores. El consumidor podrá acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), competente en la vía administrativa para los procedimientos de conciliación y arbitraje. Será competente, a elección del consumidor, la autoridad de su domicilio.

15.3. Clientes comerciales. Las controversias con clientes comerciales se resolverán ante los tribunales competentes de Cuernavaca, Morelos, o mediante arbitraje conforme a los artículos 1415 a 1425 del Código de Comercio, con sede en dicha ciudad, renunciando las partes a cualquier otro fuero.


Documento sujeto a revisión por abogado antes de su publicación.